Precios de Transferencia
El precio de transferencia presupone la divergencia del precio estipulado entre empresas vinculadas, y el precio de competencia, fijado por empresas independientes actuando en circunstancias similares. Los precios en el conjunto vinculado son distintos a los que resultarían si las entidades no fueran miembros del mismo y respetaran los precios del mercado.


En términos generales, podría definirse el concepto precio de transferencia como aquel precio que se pacta entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial multinacional o nacional, por transacciones de bienes materiales, inmateriales o la prestación de servicios, y que pueden ser diferentes a los que se hubieran pactado entre sociedades independientes.
Precios de Transferencia - Análisis operacional
Características de la empresa:

   Compañías relacionadas
  • Razón social
  • Residencia fiscal
  • Organigrama
  • Descripción de cada operación
  • Montos de las contraprestaciones
   Descripción de las áreas funcionales de la empresa

   Participación accionaria con las partes relacionadas

   Descripción de cada operación
Precios de Transferencia - Análisis económico
Metodología y procedimiento razonable y adecuado para dar una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado.
  • Operaciones relacionadas a analizar y evaluar
  • Partes relacionadas
  • Método a aplicar (de acuerdo a la LISR)
  • Identificación de operaciones comparables internas y externas
  • Descripción de las operaciones comparables
  • Obtención de operaciones comparables independientes
  • Información financiera analizada de la empresa
  • Herramientas estadísticas a utilizar
Precios de Transferencia - LISR
En relación con los requisitos que se deben respetar en materia de pagos a partes relacionadas, especialmente si éstos son residentes en el extranjero, la fracción V del artículo 31 de la Ley del ISR, establece que tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.


El artículo 86 fracción XII y XV de la ley citada, entre otros supuestos, establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas en el extranjero, están obligados a obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, documentación comprobatoria que en la mayoría de los casos se soporta con los llamados estudios de precios de transferencia.
Boletín C15
"Deterioro en el Valor de los Activos de larga duración y su disposición "
La aplicación del Boletín C15 requiere de conocimientos en Valuación de Negocios en Marcha y Valuación de Activos "Valor de Mercado".
En InfoBest sabemos como hacerlo.
Boletín C15 - Objetivos
  • Homologación Contable Internacional.
  • Calidad y relevancia de la información financiera.
  • Criterios para determinar el Valor de los Activos de larga duración, tangibles e intangibles:
    • En uso.
    • Para Venta.
    • De operaciones discontinuadas.
    • Abandonados.
    • Para Intercambio.
  • Definir la regla para el calculo y reconocimiento de perdidas por deterioro de activos y su reversión.
  • Establecer las reglas de presentación y revelación.
  • Establecer las reglas de presentación y revelación a la discontinuación de operaciones.
Boletín C15 - Deterioro
¿Cuándo hay que aplicar el C15?
Indicios de deterioro.
  • Disminución significativa en el valor de mercado de un activo.
  • Reducción importante en el uso de la capacidad instalada.
  • Pérdida de mercado de los productos o servicios que presta la entidad (por calidad, precio, productos sustitutos, etc.).
  • Cambios tecnológicos.
  • Daños físicos.
  • Suspensión o cancelación de una franquicia, licencia, etc.
  • Cambios significativos en el destino o utilización de un activo, tales como, planes de disposición del activo por abandono o intercambio, incluyendo su posible continuación.
Boletín C15 - Valor de recuperación
Es el mayor entre el "valor de uso" y el "precio neto de venta" de una "unidad generadora de efectivo".
Precio Neto de Venta
Es la estimación razonable y verificable que se obtendría por la realización de un "Activo de larga duración" entre partes interesadas y dispuestas en una transacción de libre competencia, menos su correspondiente "costo de disposición". Además, en el caso de "activos de larga duración" en uso deberá existir un mercado observable.


Valor de uso
Es el "valor presente" de flujos de efectivo futuros antes definidos, utilizando una "tasa apropiada de descuento".
Marcas
"Una empresa titular de marcas vale más indudablemente que una sin marcas"
Los 3 elementos básicos que definen a un activo intangible son:

     1. Identificabilidad.

     2. Control.

     3. Contribución a los ingresos futuros.

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